Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Si se reclama la remoción de un cargo en el comisariado ejidal, el consejo de vigilancia, así como la sustitución por otros ejidatarios y concluye el período para el cual fue la elección con anterioridad a la resolución del amparo, éste debe sobreseerse por haber quedado sin materia, ya que la sentencia que llegue a dictarse, aun siendo favorable al reclamante, no podría retrotraerse en sus efectos a la fecha de la remoción, ni tampoco ampliar el período de duración de los cargos.
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Registro digital (IUS): 807562
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 49
Volumen XCVIII, página 9. Amparo en revisión 2852/63. Román Cruz Pérez y coagraviados. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen XCIX, página 11. Amparo en revisión 3742/62. Manuel Aguayo Torres y coagraviados. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen C, página 17. Amparo en revisión 2084/63. José Albarrán Vence y coagraviados. 4 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CIII, página 11. Amparo en revisión 1982/63. Lucas Chávez Sigüenza. 19 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CIII, página 11. Amparo en revisión 2957/64. Comisariado Ejidal del Ejido "El Valeroso", Municipio de Coalcomán, Estado de Michoacán. 26 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 41.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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