Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para hacer las prohibiciones de no fabricar, expender, almacenar y anunciar productos patentados o registrados, se requiere la cancelación previa del registro; pero para esto se requiere también que se observen las formalidades del procedimiento a seguir, y como en el caso, la parte quejosa presentó para su revisión un producto registrado, si el departamento responsable encontró que no se ajustaba a la técnica científica acorde con los progresos modernos, debió comunicarlo así a dicha parte quejosa y darle un plazo de sesenta días, según lo establece el Reglamento para el Registro, Revisión y Certificación de Medicinas de Patente, sea para presentar nuevamente el producto readaptado o para que alegara y probara lo que a su derecho conviniera; pero como no se observaron esas formalidades, sino que de plano se dictó la cancelación del registro de su producto medicinal, ello resulta violatorio de sus garantías individuales, lo mismo que la negativa a reconsiderar el acuerdo de cancelación sin apoyo legal alguno, y las prohibiciones reclamadas no han podido surtir efectos, tanto por aquellas consideraciones, como porque tampoco se hizo la correspondiente publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 6o., reformado, del reglamento referido, y porque la resolución denegatoria a reconsiderar y revocar, no la suscribe el jefe del Departamento de Salubridad Pública, como debiera, sino el jefe de la Oficina de Higiene de Alimentación, y notoriamente éste, aunque integrante de dicho departamento, no constituye por sí esa dependencia.
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Registro digital (IUS): 807564
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5106
Amparo administrativo en revisión 9143/43. "Laboratorios Farfán", S. de R. L. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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