Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe justificarse por quien promueve a nombre de otro, con la presentación de los documentos correspondientes, y por lo mismo, los Jueces Federales no están obligados a dar curso a una demanda cuando no se cumple con dicho requisito, aunque el promovente señale el tribunal o expediente en que se halle el documento respectivo, pues conforme a la ley, se entiende que tiene a su disposición ese documento, cuando puede obtenerlo directamente de las autoridades que lo tienen en su poder.
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Registro digital (IUS): 807563
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5094
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9604/41. Compañía Minera Eureka, S. A. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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