Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 12, 13, 44 a 47, 49, 50 y 53 del Código Fiscal de la Federación, que establecen los días y horas hábiles en que la autoridad fiscal podrá actuar, así como las reglas a las cuales debe ajustar su actuación durante la práctica de una visita domiciliaria, no se advierte que los visitadores estén obligados a señalar en las actas relativas si se desarrollan en días y horas inhábiles, por lo que no existe razón legal para que en dichas actas deba circunstanciarse que durante la ejecución de la visita no se actuó en días y horas inhábiles. Es así, porque si bien es cierto que el citado numeral 13 señala que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, también lo es que eso no significa que en todas las actuaciones deba circunstanciarse el hecho de que se desarrollan en días y horas hábiles o inhábiles, sino que basta con que en ellas se asienten el día y hora de su realización para que el visitado tenga certeza de ello y, en su caso, pueda impugnarlas, así como para que el órgano jurisdiccional competente pueda verificar su legalidad, siendo innecesaria mayor circunstanciación al respecto. En todo caso, es en los supuestos de excepción previstos en el indicado artículo 13, a saber: a) cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles; y b) al continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
---
Registro digital (IUS): 2006978
Clave: 2a./J. 71/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 320
Contradicción de tesis 119/2014. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis XIV. J/2, de rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS, PRÁCTICA DE, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES. SON CASOS EXCEPCIONALES Y DEBE HACERSE CONSTAR ESA CIRCUNSTANCIA EN EL ACTA FINAL DE AUDITORÍA.", aprobada por el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio-diciembre de 1990, página 427, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 837/2013.Tesis de jurisprudencia 71/2014 (10a.) Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807563. PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Siguiente
Art. . PETROLEOS MEXICANOS, NATURALEZA JURIDICA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo