Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como Petróleos Mexicanos no es una institución, servicio o dependencia de la administración pública, sino únicamente una institución descentralizada, que administra determinados patrimonios del Estado, con personalidad moral distinta, y que en sus relaciones contractuales debe ser considerada como una persona o sujeto de derecho privado, no puede decirse que se viola lo dispuesto en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, al exigírsele fianza para que surta efectos la suspensión que se le conceda contra el acuerdo que le ordena detener parte del salario de uno de sus trabajadores.
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Registro digital (IUS): 807568
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5254
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 711/44. Petróleos Mexicanos. 11 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 71/2014 (10a.). ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN DERIVADO DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INNECESARIO QUE EN ELLAS LOS VISITADORES ASIENTEN QUE NO SE ACTUÓ EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.
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Art. 2a./J. 59/2014 (10a.). RENTA. EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCOMPATIBLE CON LOS INGRESOS DERIVADOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2013).
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