Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 491 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, concede a las personas sancionadas por la Dirección General de Salubridad, el recurso de revisión ante el gobernador de dicho Estado. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Dirección de Salubridad Pública, y que al frente de él se encuentra el jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados, es obvio que las multas que este funcionario imponga, puedan ser combatidas mediante el expresado recurso de revisión, como debió hacerlo la quejosa, y la circunstancia de que ésta impugne la inconstitucionalidad del acuerdo que le impuso la multa, porque ha venido ejercitando ilícitamente actividades de partera, e invadiendo facultades propias de los médicos de la localidad, no es razón suficiente para que hubiera omitido agotar el medio de defensa aludido, puesto que de conformidad con la fracción XV del artículo 73 del a Ley de Amparo, el juicio de garantías solamente procede cuando se ha depurado el acto que se reclama ante la potestad ordinaria, mediante la interposición de los recursos legales del caso. Además, ante el gobernador del Estado pudo hacerse valer la defensa que estriba en que no se le dio a la quejosa intervención en el acta de infracción relativa.
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Registro digital (IUS): 807594
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6710
Amparo administrativo en revisión 1268/43. Espinosa Eduarda. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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