Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el quejoso alega que los títulos de su contraparte están equivocados, no es la vía de amparo la adecuada para rectificar ese error, y el quejoso tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer en forma, ante la autoridad correspondiente.
---
Registro digital (IUS): 807597
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6925
Queja en amparo administrativo 484/42. Rodríguez Barajas Gonzalo. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807594. MEDICINA, MULTAS POR EJERCER ILICITAMENTE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Siguiente
Art. IUS 807599. ADUANAS. DELEGACION DE FACULTADES EN FUNCIONARIOS SUBALTERNOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo