Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Los titulares de las secretarías y departamentos de Estado, pueden delegar sus facultades en favor de funcionarios subalternos, pero si bien es cierto que pueden hacer tal delegación, también lo es que ella es permisible mientras no contravengan disposiciones legales que expresamente se refieran a facultades que se hubiesen señalado a determinadas autoridades que específicamente fueron creadas para desempeñarlas, pues lo contrario implicaría que el Código Aduanero pudiera ser modificado con el pretexto de la susodicha delegación de facultades, con lo cual la autoridad administrativa estaría legislando a su arbitrio con invasión clara de las atribuciones que sólo competen al Poder Legislativo.
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Registro digital (IUS): 807599
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 100
Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 2055/63. Compañía Minera Asarco, S. A. 3 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 5806/65. Compañía Minera Asarco. S. A. 17 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 7596/63. Compañía Minera Asarco, S. A. Cinco votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 7921/63. Compañía Minera Asarco. S. A. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 9418/65. Compañía Minera Asarco. S. A. 28 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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