FISCALES

Artículo IUS 807600. ACTOS ADMINISTRATIVOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS. NO ES NECESARIO RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, CUANDO ESTA ES TOTALMENTE OMISA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES CONSAGRADAS POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACTOS ADMINISTRATIVOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS. NO ES NECESARIO RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, CUANDO ESTA ES TOTALMENTE OMISA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES CONSAGRADAS POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

Las autoridades administrativas están obligadas a llenar los requisitos que señale la norma secundaria aplicable y, además, a cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, de tal suerte que, aunque la ley del acto no establezca, en manera alguna, requisitos ni formalidades previamente a la emisión del acuerdo reclamado, de todas suertes queda la autoridad gubernativa obligada a observar las formalidades necesarias para respetar la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. En estas condiciones, no es siempre indispensable para el quejoso atacar la inconstitucionalidad de la ley respectiva, puesto que para alcanzar el otorgamiento del amparo, basta que el mismo agraviado demuestre la contradicción entre el acto combatido y la Carta Fundamental.

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Registro digital (IUS): 807600

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 99

Precedentes

Volumen XXXIII, página 37. Amparo en revisión 2125/59. Antonio García Michel. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen LII, página 10. Amparo en revisión 2655/61. Venancio López Fernández. 9 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen LII, página 10. Amparo en revisión 3379/61. Antonio García Ruiz. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LV, página 47. Amparo en revisión 5752/61. Antonio Pérez Martín. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen LV, página 47. Revisión fiscal 47/61. Eulalio Salazar Cruz. 24 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Esta tesis también aparece publicada con el número 2, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, Segunda Sala, página 6.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807600 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807600 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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