Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Entre tanto no se resuelva el amparo, legalmente se ignora si el agraviado debe o no responder de daños y perjuicios, que se hubieran causado a los terceros perjudicados, con la suspensión provisional, ya que si dicho agraviado hubiese obtenido la protección constitucional, no tendría que cubrir ningunos daños y perjuicios a los terceros perjudicados; tal obligación se deriva del hecho consistente en no haber obtenido el citado quejoso, la protección constitucional.
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Registro digital (IUS): 807666
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 60
Queja en materia civil 264/44. Zubieta Aldana Tomás y coag. 3 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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