FISCALES

Artículo 27 . POSESION. LA PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLA ES LA TESTIMONIAL.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

POSESION. LA PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLA ES LA TESTIMONIAL.

La prueba idónea para acreditar el hecho de la posesión en materia agraria es la testimonial, según lo ha sostenido esta Segunda Sala.

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Registro digital (IUS): 807663

Clave: 27

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1979, Parte II; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 9586/65. Nemesio Bermejo Moncada. 7 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 9326/65. Carolina Rodríguez de Alvídrez y otros. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 7108/68. Comisariado Ejidal "Miguel Alemán" Municipio de San Juan Evangelista, Ver. 15 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 1571/71. Raúl Vara de Hoyos y otros. 3 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Amparo en revisión 4071/75. Fernando Herberto Lara Vázquez y otros. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: La presente tesis de jurisprudencia se publica actualmente para enmendar la omisión de su publicación en el Informe de 1976.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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