Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, la primera notificación al tercero interesado debe realizarse personalmente y en el procedimiento del juicio de amparo normalmente la primera notificación que se ordena practicar a éste, corresponde al auto admisorio de la demanda, por lo que debe notificarse de esta forma; pero además, cuando se solicita la suspensión provisional del acto reclamado, la primera actuación en el expediente incidental corresponderá al auto en que se provea sobre tal medida cautelar, por tanto, ese proveído también debe notificarse personalmente al tercero interesado, pues además de que se trata de la primera notificación ordenada en ese procedimiento incidental, es importante que se practique de esa forma porque así llegará a su conocimiento oportunamente para que, en caso de no estar conforme con ella, tenga la oportunidad de recurrirla a través del recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la propia ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007047
Clave: XXVII.3o.43 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1319
Amparo en revisión 87/2014. Mustapha Bouzid Mohamed Arab. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.Nota: Por ejecutoria del 17 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 244/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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