Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando son varias las reservas legales que comprende una marca, puede ocurrir que sólo alguna o algunas de ellas invadan la reserva de otra marca, de manera que el registro correspondiente no se pueda considerar viciado de nulidad en todas sus partes, y si aquellas que legalmente puedan subsistir permiten la subsistencia del registro en cuestión, la nulidad debe declararse sólo respecto de las reservas que causen la invasión.
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Registro digital (IUS): 807657
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 64
Amparo en revisión 2139/63. H. J. Heinz Company. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.2 K (10a.). REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA QUE PROCEDA LA DENUNCIA RELATIVA ES PRESUPUESTO PROCESAL QUE EXISTA UNA RESOLUCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE CUMPLIDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. XXVII.3o.43 K (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TERCERO INTERESADO EL AUTO EN QUE SE CONCEDA AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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