FISCALES

Artículo IUS 807670. FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, SIENDO LA LEY PENAL DE ESTRICTA APLICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, SIENDO LA LEY PENAL DE ESTRICTA APLICACION.

Cuando no se comprueba que quien tiene poder para representar a otro, lo tiene también para absolver posiciones a nombre de su poderdante, no puede imputársele el delito de falsedad en declaraciones judiciales, ya que no se le examinó conforme a derecho, según la fracción IV del artículo 247 del Código Penal en el Distrito y Territorios Federales, pues tratándose de un asunto mercantil en el que se le haya otorgado poder con todas las facultades conforme al artículo 254 del Código Civil, hay que aplicar con preferencia el artículo 216 del Código de Comercio, que establece la necesidad de que se le autorice para absolver posiciones.

---

Registro digital (IUS): 807670

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 200

Precedentes

Amparo penal directo 7131/43. Santos Galindo Ernesto. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807670 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807670 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 807670 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 807670 FISCALES desde tu celular