Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando no se comprueba que quien tiene poder para representar a otro, lo tiene también para absolver posiciones a nombre de su poderdante, no puede imputársele el delito de falsedad en declaraciones judiciales, ya que no se le examinó conforme a derecho, según la fracción IV del artículo 247 del Código Penal en el Distrito y Territorios Federales, pues tratándose de un asunto mercantil en el que se le haya otorgado poder con todas las facultades conforme al artículo 254 del Código Civil, hay que aplicar con preferencia el artículo 216 del Código de Comercio, que establece la necesidad de que se le autorice para absolver posiciones.
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Registro digital (IUS): 807670
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 200
Amparo penal directo 7131/43. Santos Galindo Ernesto. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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