Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La demanda pedida contra la destitución del cargo de regidor, en cuya posición sostiene el quejoso que estaba y el cual, según el artículo 115 de la Constitución Federal, es esencialmente administrativo, aun cuando en determinados casos sus funciones sean políticas, no es notoriamente improcedente, pues deben ser puntos de estudio si puede ser privado de dicho cargo por disposición de las autoridades señaladas como responsables, y si los procedimientos empleados por éstas tienen o no apoyo legal; de donde resulta que las infracciones a las leyes relativas, pudieran constituir una violación de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 807695
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 149
Amparo administrativo, revisión del auto que desechó la demanda 1545/45. Méndez Jesús. 7 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVI.A. J/1 A (10a.). ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. ES INNECESARIO CITAR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007, PARA FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA EN RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESE ORDENAMIENTO.
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