Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Atenta la disposición del artículo 217 de la Ley de la Propiedad Industrial, los nombres comerciales deben ser enunciados y fijados en tal forma, que sus elementos los distingan de otros, y basta la no concurrencia de éstos, para que no pueda admitirse su publicación; por tanto, basta que el nombre que se pretenda publicar, carezca de elementos definidos, por ser una palabra genérica para que la negativa de publicación no sea violatoria de garantías, máxime que esa negativa es la apoyada por la fracción I del artículo 105 de la propia ley.
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Registro digital (IUS): 807697
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 398
Amparo administrativo 8968/44. Troqueles y Esmaltes, S.A. 19 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXXIV, página 2485. Amparo administrativo en revisión 9159/44. Cristales Industriales, S.A. 21 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807695. REGIDORES, AMPARO CONTRA EL CESE DE LOS.
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