FISCALES

Artículo IUS 807698. IMPUESTOS, EL DECRETO DE 20 DE ENERO DE 1943, NO ES DE SUSPENSION DE GARANTIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS, EL DECRETO DE 20 DE ENERO DE 1943, NO ES DE SUSPENSION DE GARANTIAS.

El Decreto de 20 de enero de 1943, no es relativo a la suspensión de garantías, sino que se expidió, según su texto, en uso de la facultad que concede al Ejecutivo el artículo 5o., del Decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, es decir, la de legislar en los distintos ramos de la administración pública; por tanto, el amparo que contra él se enderece, no es improcedente en los términos del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales.

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Registro digital (IUS): 807698

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 498

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2004/44. Hamelius E. Rodolfo y coagraviados. 23 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807698 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807698 de la J. Fiscales SCJN?

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