Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Decreto de 20 de enero de 1943, no es relativo a la suspensión de garantías, sino que se expidió, según su texto, en uso de la facultad que concede al Ejecutivo el artículo 5o., del Decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, es decir, la de legislar en los distintos ramos de la administración pública; por tanto, el amparo que contra él se enderece, no es improcedente en los términos del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales.
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Registro digital (IUS): 807698
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 498
Amparo administrativo en revisión 2004/44. Hamelius E. Rodolfo y coagraviados. 23 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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