Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 142, 145 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tanto los administradores como los gerentes de las sociedades anónimas, son simples mandatarios de ellas, para los fines netamente administrativos de la empresa, por lo que sólo pueden actuar válidamente con sujeción a los propósitos del negocio y no así cuando se trate de comprometer las finalidades mismas a que la sociedad estuviera dedicada, por lo que su conformidad con un acto de esta naturaleza, no puede tener validez alguna, para los efectos del amparo.
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Registro digital (IUS): 807704
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2657
Amparo administrativo en revisión 5287/43. Compañía Aeronáutica "Francisco Sarabia", S.A. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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