Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra la resolución de la responsable autorizando el cobro de una suma al quejoso, por concepto de indemnización, más el 10% por impuesto de electrificación, no debe agotarse previamente al amparo, el recurso ordinario que establece el artículo 52, de la Ley de la Industria Eléctrica; porque es un hecho que la fracción XV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece categóricamente que para que un recurso o medio de defensa legal ante la potestad ordinaria pueda constituir una instancia obligatoria previa al juicio constitucional, es menester que tenga efectos suspensivos, y que la suspensión pueda obtenerse sin mayores requisitos que los que señala la Ley de Amparo; de donde se desprende, lógicamente, que cuando un recurso ordinario, cualquiera que sea, no conceda al particular afectado, el beneficio de la suspensión, en las condiciones a que se refiere la ley mencionada, no está obligado dicho particular a agotarlo, sino que puede acudir directamente al juicio de garantías, impugnando él, o los actos que estime legalmente lesivos de sus derechos. Por tanto, si la Ley de Amparo, con un espíritu de liberalidad y amplitud en la defensa de los derechos particulares, exige el requisito de la suspensión para que los recursos ante la potestad común puedan constituir una fase previa a los procedimientos jurisdiccionales ante la Justicia Federal, y en el caso, el mencionado artículo 52, no prevé la posibilidad de suspensión para recursos que se interpongan contra actos como el que se reclama, restringiendo el efecto suspensivo para la defensa que se haga valer contra el pago de multas, debe concluirse que el quejoso estuvo obligado a acudir a ese medio ordinario de defensa, previamente a la interposición de su amparo y que estuvo en lo justo el Juez de Distrito al considerarlo así.
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Registro digital (IUS): 807702
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1348
Tomo LXXXII, página 5020. Indice Alfabético. Amparo 6450/44. Muñoz González José. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Nicéforo Guerrero.Tomo LXXXII, página 1348. Amparo administrativo en revisión 4922/44. Monteverde Florencio. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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