Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso depositó su demanda de amparo en determinada oficina de correos, antes del vencimiento del término fijado para su interposición, debe decirse, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Amparo, que su demanda fue presentada en tiempo, y que el inferior no debió computar la fecha en el día en que la demanda de amparo llegó a su destino, para desecharla por extemporánea, pues al hacerlo así, infringió la disposición de la ley en cita, debiendo revocarse su auto, y en su lugar, resolver en el sentido de que se admita.
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Registro digital (IUS): 807703
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 609
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 10165/44. Tonone Ramos Antonio. 26 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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