Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 62 de la ley reglamentaria, desde que se pide la acumulación hasta que se resuelve, se suspenderá todo procedimiento en los juicios de que se trate, excepción hecha de los incidentes de suspensión, y si el Juez no dio cumplimiento a dicho precepto, aunque tenía conocimiento de la solicitud de acumulación, y siguió actuando en uno de los juicios, y posteriormente suspendió el procedimiento, todo lo actuado en ambos juicios, a partir de la fecha en que se hizo la solicitud de acumulación, queda sin efecto hasta que se resuelva la acumulación.
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Registro digital (IUS): 807727
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1523
Queja en amparo civil 679/42. Ardavín Bernardo, sucesión de. 22 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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