FISCALES

Artículo IUS 807727. ACUMULACION DE AMPAROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACUMULACION DE AMPAROS.

De acuerdo con el artículo 62 de la ley reglamentaria, desde que se pide la acumulación hasta que se resuelve, se suspenderá todo procedimiento en los juicios de que se trate, excepción hecha de los incidentes de suspensión, y si el Juez no dio cumplimiento a dicho precepto, aunque tenía conocimiento de la solicitud de acumulación, y siguió actuando en uno de los juicios, y posteriormente suspendió el procedimiento, todo lo actuado en ambos juicios, a partir de la fecha en que se hizo la solicitud de acumulación, queda sin efecto hasta que se resuelva la acumulación.

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Registro digital (IUS): 807727

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1523

Precedentes

Queja en amparo civil 679/42. Ardavín Bernardo, sucesión de. 22 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807727 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807727 de la J. Fiscales SCJN?

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