Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el quejoso sostiene en su demanda de amparo, que es poseedor de unos bienes que fueron embargados en un juicio en el que no es parte y que por esta razón interpuso tercería de dominio para excluirlos de los resultados de ese juicio, es indudable que la resolución que le desecha la tercería interpuesta, aun cuando no tiene efectos directos que se traduzcan en actos de ejecución, los tiene indirectos, puesto que el tercerista no puede impedir que la autoridad inferior pueda seguir adelante todos los trámites del juicio en el que se trató de introducir la tercería y desposeer al quejoso de los bienes que dice son de su propiedad y rematarlos; por lo que en este concepto, es indudable que pueden causársele perjuicios de difícil reparación, si no se impide ese desposeimiento, satisficiéndose así el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión, y como no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, al otorgarla, es debido conceder dicha suspensión para impedir que se disponga de esos bienes, mientras se falla el asunto en lo principal, pero el quejoso debe otorgar fianza a satisfacción del Juzgado de Distrito, para responder del daño y de los perjuicios que pudieran causarse con la indicada medida, según lo establece el artículo 125 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 807729
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1541
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4442/44. Peña Rafaela y coaga. 22 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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