Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso interpuso el amparo con el doble carácter de albacea y heredero de un intestado, y el Juez de Distrito dictó auto por el cual desechó la demanda en cuanto la promovió como albacea, sin que el agraviado interpusiera recurso alguno, debe estimarse que dicho auto quedó firme, y que es el mismo y no la sentencia dictada en el juicio de garantías, el que puede causar el agravio consistente en que no se tomó en cuenta que también ocurrió al amparo con el carácter de heredero.
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Registro digital (IUS): 807738
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2213
Amparo civil en revisión 4671/42. Azpeitia Sara. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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