Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 10 de la ley relativa, manda a la Secretaría de la Economía Nacional negar las solicitudes de exención, cuando a su juicio la nueva actividad industrial puede ocasionar perjuicios a industrias ya establecidas en el país, aun cuando estas elaboren artículos diversos; y por mayoría de razón debe reconocerse la misma facultad de apreciación a la mencionada dependencia del Ejecutivo cuando se trata no ya de la diversidad de productos, sino simplemente de diversidad de procedimientos de elaboración, máxime si se tiene en cuenta que conforme al artículo 8o. de la ley que se cita, es la propia Secretaría de la Economía Nacional la facultada para determinar qué industrias son nuevas o necesarias, tomando en cuenta no solamente los artículos que se pretenda elaborar, sino las condiciones económicas y los procedimientos técnicos de la fabricación.
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Registro digital (IUS): 807736
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2138
Amparo administrativo en revisión 8032/43. "Soya", S. A. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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