Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los informes rendidos por los oficiales mayores de los departamentos administrativos, en nombre y por acuerdo de los titulares de los mismos, son eficaces y válidos, puesto que, de acuerdo con la ley de secretarías y departamentos de Estado, son titulares o están al frente de las dependencias del Ejecutivo, no sólo los secretarios y jefes de departamentos, sino también los subsecretarios, secretarios generales y oficiales mayores; por lo que el informe justificado rendido por el oficial mayor del Departamento del Distrito Federal, en nombre del jefe del mismo, es inobjetable, habiendo estado en lo justo el inferior al tomar en cuenta la negativa de los actos reclamados contenidos en el mismo.
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Registro digital (IUS): 807767
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3211
Amparo administrativo en revisión 3968/44. Chávez Victoriano. 11 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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