FISCALES

Artículo IUS 807790. DESLINDE DE TERRENOS NACIONALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DESLINDE DE TERRENOS NACIONALES.

La base para contar el término para pedir amparo, contra las diligencias de deslinde, no es la fecha en que éstas se practicaron, sino el día en que se efectuó el desposeimiento de los terrenos, tanto más, si contra la demarcación y deslinde interpusieron los quejosos el recurso ordinario que concede la fracción X del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Aguas, que no fue resuelto expresamente, sino en forma tácita, puesto que se ordenó que se les desposeyera de las tierras.

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Registro digital (IUS): 807790

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4140

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7961/41. Flores Martín del Campo José de Jesús y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807790 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807790 de la J. Fiscales SCJN?

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