Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La base para contar el término para pedir amparo, contra las diligencias de deslinde, no es la fecha en que éstas se practicaron, sino el día en que se efectuó el desposeimiento de los terrenos, tanto más, si contra la demarcación y deslinde interpusieron los quejosos el recurso ordinario que concede la fracción X del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Aguas, que no fue resuelto expresamente, sino en forma tácita, puesto que se ordenó que se les desposeyera de las tierras.
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Registro digital (IUS): 807790
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4140
Amparo administrativo en revisión 7961/41. Flores Martín del Campo José de Jesús y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.135 A (10a.). ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS COMUNALES. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR SU NULIDAD, AL HABERSE PRESENTADO LA DEMANDA FUERA DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, OPERA A PESAR DEL ALLANAMIENTO DEL COMISARIADO EJIDAL A LAS PRETENSIONES DEL POSESIONARIO.
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