Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es necesario hacer un depósito de garantía por cada uno de los permisos de ruta, y no por cada solicitud global, ya que ese es el espíritu del artículo 61 del Reglamento de Tránsito, que quedaría burlado si se siguiera el sistema de unirse diversos solicitantes para hacer una gestión global que les permitiera reducir a sumas irrisorias la cantidad con que deben asegurar que no abandonarán su gestión; y la falta de este requisito, al igual que el señalamiento impreciso de las rutas a explotar, sólo es motivo para que se concedan términos a los interesados para cumplir con tales exigencias legales, de acuerdo con el artículo 64 del reglamento citado, y no para desechar la gestión.
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Registro digital (IUS): 807793
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4350
Amparo administrativo en revisión 4355/44. Centurión Oropeza Manuel y coags. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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