Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la parte quejosa alega que con la escritura de propiedad y el recibo del último pago del impuesto, comprobó ser la dueña, y por tanto, la poseedora de un terreno cuyo producto fue recogido; debe decirse que esos documentos adolecen del aspecto de ilegalidad e insuficiencia que expresa el fallo recurrido, porque esa escritura fue presentada en copia simple, que autoriza la misma interponente del amparo, que no tiene validez alguna en derecho, y el comprobante del pago del impuesto, tampoco puede ser demostrativo de los derechos de propiedad sobre el inmueble de que se trata, ni de posesión del mismo, ni menos aún de esos propios derechos, por lo que se refiere al producto del terreno, que es lo que se reclama en el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 807795
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4418
Amparo administrativo en revisión 4839/44. López Teresa V. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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