Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La resolución que desecha la revocación del auto que tuvo por opuesta la excepción de falta de personalidad de los demandados, constituye un acto de procedimiento, cuya ejecución no causa perjuicio irreparable, atendiendo a que está catalogado como violación procesal, en la fracción IX, del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y en consecuencia, dicha resolución sólo es reclamable, al interponerse el amparo directo contra la sentencia definitiva, previa la preparación exigida por el artículo 161 de la citada ley.
---
Registro digital (IUS): 807832
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1237
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1931/48. Díaz Alfonso. 11 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807827. PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, RETROACTIVIDAD TRATANDOSE DE.
Siguiente
Art. I.3o.C.52 K (10a.). EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA POR INHIBITORIA O DECLINATORIA. SI ES INFUNDADA O SE DESECHA, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO PORQUE NO TIENE UNA AFECTACIÓN MATERIAL A UN DERECHO SUSTANTIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo