Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que, como regla general, las leyes se dictan para actos futuros y que, por lo mismo, no son aplicables a los que estuvieren sometidos a leyes anteriores, si la nueva ley modifica favorablemente la condición civil de las personas o las favorece en sus derechos patrimoniales, es de aplicarse ésta a los actos que se realizaron bajo el imperio de la ley anterior. El hecho de que el legislador no haya establecido disposiciones transitorias relativas a los términos que en materia de prescripción, estaban corriendo al entrar en vigor las disposiciones correspondientes del Código Fiscal de la Federación (artículo 55 y 57), demuestra que el propio legislador quiso que los mencionados artículos entraran en vigor desde luego, y se aplicaran en todos aquellos casos en que hubiere transcurrido el término de cinco años, señalado por el mencionado artículo 55.
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Registro digital (IUS): 807827
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5113
Amparo administrativo en revisión 5102/43. Rasura José S. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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