Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, cuando no conste en autos el domicilio para emplazar al tercero interesado, el juzgador deberá dictar las medidas pertinentes para investigarlo. El plural empleado en la expresión "medidas pertinentes" indica que no basta que se efectúe una sola acción indagatoria, sino que debe acudirse a varias fuentes de información. Además, la exhaustividad de la búsqueda es necesaria para evitar, en la medida de lo posible, que el emplazamiento se practique por edictos, ya que su eficacia comunicativa es considerablemente menor a la de una notificación personal. Así, para garantizar el derecho de audiencia del tercero interesado, el órgano jurisdiccional podrá solicitar informes a un número razonable de entidades que cuenten con bases de datos nominales y domiciliarios, a fin de agotar todos los medios a su alcance. Naturalmente, no pueden fijarse a priori la clase y número de organismos a los que deberá requerirse la información, ya que esto dependerá de las características de cada asunto y del prudente arbitrio del operador jurídico. Sin embargo, la averiguación no podría considerarse exhaustiva, si sólo se requirieran informes a una entidad, a pesar de la abundancia de fuentes informativas potenciales, pues esto minimizaría injustificadamente la posibilidad de encontrar el domicilio buscado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007165
Clave: XXVII.3o.34 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1737
Amparo en revisión 34/2014. José Guenny Piste Fonseca y otros. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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