Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con la fracción I del artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los permisos ampararán un solo vehículo; pero no existe disposición legal para exigir que por cada permiso de ruta, deba hacerse necesariamente una solicitud y no puede ésta referirse, si es formulada por un grupo de personas, a varios vehículos; por lo que la autoridad responsable debe recibir a trámite las solicitudes, sin perjuicio, naturalmente, de que al resolver sobre las mismas, tome en consideración el número de permisos solicitados en relación con el de personas que van a integrar la cooperativa en formación, y las demás circunstancias del caso, en relación con las disposiciones legales aplicables.
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Registro digital (IUS): 807821
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4910
Amparo administrativo en revisión 2063/44. Centurión Oropeza Manuel y coags. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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