Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque el artículo 60 del reglamento de tránsito en los caminos nacionales y en los particulares de concesión federal, dice que los permisos de ruta solamente se podrán conceder a personas físicas, como esa disposición está en pugna con lo que establecen los artículos 152 y 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe considerarse que no tiene aplicación alguna, de acuerdo con lo que establece el artículo 10, transitorio, de la mencionada Ley de Vías Generales de Comunicación.
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Registro digital (IUS): 807820
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4909
Amparo administrativo en revisión 2063/44. Centurión Oropeza Manuel y coags. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.46 A (10a.). DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. PROCEDE LA DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE NULIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SI LA RESOLUCIÓN CARECE DE LA PRECISIÓN EN CUANTO A LA VÍA, EL PLAZO Y EL ÓRGANO ANTE QUIEN DEBA FORMULARSE SU IMPUGNACIÓN.
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Art. IUS 807821. PERMISOS DE RUTA.
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