Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Habiéndose concedido permiso a una cooperativa de transportes, para la circulación de su vehículos en determinada ruta, es claro que dicha parte interesada puede resentir perjuicios si se concede un nuevo permiso a otra cooperativa, pero para que sea procedente la suspensión contra esa nueva autorización, no es necesario que no se afecte el interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público, lo que sucede en el caso, pues es indiscutible que la mayor facilidad en las comunicaciones favorece el interés colectivo, razón por la que no debe impedirse la expedición de nuevos permisos de ruta, que se acuerdan para mejorar los transportes, porque esto afectaría al interés general, vinculado con ese mejoramiento.
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Registro digital (IUS): 807897
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 125
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4803/42. Casanova Ortiz Manuel y coags. 5 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.176 A (10a.). SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 227, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO LOCAL EL 2 DE ABRIL DE 2009, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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