Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se carece de datos relacionados con las razones y fundamentos que motivaron la cancelación de un permiso de ruta, no hay base para declarar que se dictó en beneficio del interés general o con fundamento en una disposición de orden público, y como su ejecución causa perjuicio de difícil reparación a los interesados, debe concederse la suspensión, en los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 807898
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 229
Amparo administrativo en revisión 7309/39. Martínez Juan y coags. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807899. SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA.
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