Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si por encontrarse enfermo el testigo ofrecido por el quejoso, éste pidió que la diligencia se practicara en el domicilio de aquél, de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y el Juez se negó a dicha petición, por no haber sido ratificado el certificado médico exhibido por el quejoso, debe estimarse que el proceder de la autoridad judicial fue correcto, si la firma que calza el certificado exhibido es ilegible, aunque el nombre del médico conste en un papel con membrete, pues en el caso era necesario la ratificación del certificado.
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Registro digital (IUS): 807901
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 318
Amparo civil directo 5499/42. Díaz Ana María. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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