Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los quejosos, por un error, creyeron que se trataba de la planificación, medición y avalúo de sus fincas urbanas, y ocurrieron en amparo ante tales actos, siendo que en realidad se trataba de fincas rústicas, es correcta la decisión del Juez de Distrito de que no se comprobó la existencia de los actos reclamados y sobreseyó en el juicio por ese concepto, con vista de los informes justificados, pues tratándose de un amparo administrativo, no puede tomarse en cuenta lo anterior, para suplir la deficiencia involuntaria de la queja, como lo pretenden los expresados quejosos.
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Registro digital (IUS): 807904
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 423
Amparo administrativo en revisión 6648/42. Arango Angel y coags. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.13 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA REGLA DE INEJECUCIÓN DE LAS DECISIONES EN LAS QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA IMPONGA MULTAS O LA DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS, DERECHOS, PARTES SOCIALES O ACCIONES, HASTA EN TANTO SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN VII DEL VIGÉSIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES AJENA AL RÉGIMEN RELATIVO.
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