Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede estimarse que la simple tenencia por tercera persona, de unos bienes, secuestrados en el procedimiento económico coactivo seguido por la autoridad responsable, pueda surtir efectos de posesión, ni siquiera derivada, cuando falta título, o sea, el ánimo de poseer como dueño, pues la posesión que ampara la ley, es la jurídica; por lo que dicho secuestro y el remate de los expresados bienes, que son del quejoso, y que se trata de llevar a cabo para aplicar su producto al pago de un adeudo al que es ajeno, son violatorios de garantías, ya que en tales condiciones, se perturba la posesión sin causa ni motivo legal alguno, ya que como se dijo, no porque los bienes secuestrados se encontraban en poder de un tercero, contra el que se dirigió el procedimiento económico coactivo, éste debe ser estimado como tenedor aun cuando no sepa a que título, si el expresado quejoso demostró haber tenido la posesión de los mismos.
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Registro digital (IUS): 807907
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 506
Amparo administrativo en revisión 4874/42. Cerda Luis G. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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