Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En caso de funcionar legalmente una fábrica de tabique ligero y de granito de mármol, el hecho de ordenar que sea trasladada a otro lugar, no viola el artículo 4o. de la Constitución Federal, pues no se impide al propietario de la misma, dedicarse a su actividad.
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Registro digital (IUS): 807906
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 431
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4872/42. Fernández Martínez Rosa. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.47 K (10a.). SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR DE AMPARO TIENE EL DEBER EX OFFICIO DE INFORMAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA MEDIDA CAUTELAR DEJÓ DE SURTIR EFECTOS Y, POR TANTO, QUE ESTÁ EN APTITUD DE EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO.
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Art. IUS 807907. POSESION.
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