FISCALES

Artículo IUS 807913. PETROLEO, LEY DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PETROLEO, LEY DEL.

No puede considerarse como de interés público, la Ley del Petróleo en toda su integridad, por el solo hecho de referirse al petróleo, ya que en esa ley, se establecen disposiciones que se refieren no sólo a la producción y explotación del petróleo que es lo que puede considerarse como de interés público, sino otras que regulan los intereses particulares y que en nada afectan el interés social, y en cuanto a los efectos de estas últimas disposiciones, si puede concederse la suspensión previo requisito de fianza.

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Registro digital (IUS): 807913

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 709

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5909/41. Guzmán Alberto F. y coag. 12 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807913 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807913 de la J. Fiscales SCJN?

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