Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede considerarse como de interés público, la Ley del Petróleo en toda su integridad, por el solo hecho de referirse al petróleo, ya que en esa ley, se establecen disposiciones que se refieren no sólo a la producción y explotación del petróleo que es lo que puede considerarse como de interés público, sino otras que regulan los intereses particulares y que en nada afectan el interés social, y en cuanto a los efectos de estas últimas disposiciones, si puede concederse la suspensión previo requisito de fianza.
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Registro digital (IUS): 807913
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 709
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5909/41. Guzmán Alberto F. y coag. 12 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.31 K (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. SI LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTEN EN LA OMISIÓN TANTO DE IMPEDIR EL FUNCIONAMIENTO DE UN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE NO CUENTA CON LAS LICENCIAS, PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES NECESARIAS, COMO DE REGULAR Y CUMPLIR CON LAS FUNCIONES DE REGISTRO, REVISIÓN Y VERIFICACIÓN, DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS FACULTADES, VERIFIQUE LA EXISTENCIA DE DICHOS DOCUMENTOS Y TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE EVITAR DAÑOS
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Art. IUS 807917. REPARACION CONSTITUCIONAL, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA.
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