Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso solicitó la reparación constitucional, contra el auto que le negó la recepción de la prueba confesional en segunda instancia, después de transcurridos los tres días que señala la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, debe tenerse por consentida la violación de garantías de que se trata, y no puede aceptarse que el término se haya interrumpido, porque el quejoso hubiera interpuesto con anterioridad el recurso de revocación, si dicho recurso ya no era procedente, por haberse citado para sentencia y haberse celebrado la vista.
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Registro digital (IUS): 807917
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1018
Amparo civil directo 4323/41. Hernández Fernando, sucesión de. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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