FISCALES

Artículo IUS 807917. REPARACION CONSTITUCIONAL, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REPARACION CONSTITUCIONAL, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA.

Si el quejoso solicitó la reparación constitucional, contra el auto que le negó la recepción de la prueba confesional en segunda instancia, después de transcurridos los tres días que señala la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, debe tenerse por consentida la violación de garantías de que se trata, y no puede aceptarse que el término se haya interrumpido, porque el quejoso hubiera interpuesto con anterioridad el recurso de revocación, si dicho recurso ya no era procedente, por haberse citado para sentencia y haberse celebrado la vista.

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Registro digital (IUS): 807917

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1018

Precedentes

Amparo civil directo 4323/41. Hernández Fernando, sucesión de. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807917 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807917 de la J. Fiscales SCJN?

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