Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que conforme al artículo 5o., de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, las reservas del capital, cualquiera que sea su denominación, formarán parte del capital contable, también lo es que conforme al artículo 7o., de la propia ley, la utilidad obtenida en un ejercicio, no formará parte del capital contable que sirva de base para la liquidación del impuesto de ese periodo, debiéndose eliminar en el balance final respectivo. Ahora bien, si en el caso, un 5% que se manifestó como entrando a formar parte de la reserva legal, de acuerdo con los estatutos de la compañía quejosa, constituye una utilidad obtenida en el ejercicio calificado, debe concluirse que es justa la consideración que se haga en el sentido de que tal utilidad no debía formar parte del capital contable, atentos los términos del artículo 7o., del mencionado ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 807924
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1482
Amparo administrativo en revisión 6806/42. Compañía Mexicana Aerofoto, S. A. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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