Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es un error sostener que la s resoluciones judiciales no tienen validez y deben considerarse como inexistentes, mientras no sean notificadas a las partes, ya que la notificación no les da ni les quita esa validez, y su falta no impide que surtan efectos, sin que puedan estimarse inexistentes, cuando realmente han sido pronunciadas. Desde el momento en que dicha sentencia en el juicio, aunque no se haya notificado a las partes, tal sentencia tiene toda la fuerza y validez legal que, conforme a la ley, le corresponde, y surte el efecto de poner fin a la instancia en que se dictó, concluyendo con ella el juicio por medio de la sentencia dictada, no depende, en lo absoluto, de que dicho fallo se haya o no notificado.Es indudable que debe y tiene que notificarse para los efectos que la ley determina, pues sin notificación, no puede ser acatada por las partes, quienes al ser notificadas, si no están conformes con ella, pueden hacer uso de los recursos legales que sean procedentes, dentro del término respectivo; así es que la falta de notificación sólo podrá motivar que la sentencia no sea cumplida y que no corran los términos para recurrirla, pero de ninguna manera puede considerarse que debe tenerse como no dictada, por no haber sido aún notificada, ni tampoco para estimar que el juicio relativo no ha concluido.
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Registro digital (IUS): 807920
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1433
Amparo administrativo directo 6038/42. J. and O. Coats Limited. 19 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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