Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Tratándose de un procedimiento administrativo seguido ante la Secretaría de la Economía Nacional, Departamento de la Propiedad Industrial, para la cancelación del registro de una marca, la demanda de amparo enderezada contra violaciones a dicho procedimiento, no aparece comprendida en los términos del artículo 161 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, y por consiguiente, tampoco le es aplicable la fracción XVIII del artículo 73 del mismo ordenamiento, para que se deseche de plano, y no siendo manifiesta e indudable su improcedencia, debe ordenarse se admisión y tramitación sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
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Registro digital (IUS): 807916
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 800
Amparo administrativo. revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. 9508/42. Silverstein Raquel. 13 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.6 K (10a.). VIOLACIONES PROCESALES ALEGADAS EN AMPARO DIRECTO. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE PLANTEAN RESULTAN INOPERANTES, SI AQUÉLLAS NO TRASCENDIERON AL RESULTADO DE LA SENTENCIA RECLAMADA.
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