Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La certeza de la violación procesal alegada por el quejoso, por sí misma, no basta para estimar fundado el concepto de violación a través del cual se plantea, sino que, además, deben explicarse las razones por las cuales pudo trascender al resultado de la sentencia reclamada y quedar evidenciada esa circunstancia del contenido de los autos del juicio natural pues, de no advertirse ello, los planteamientos relativos devienen inoperantes. En efecto, piénsese que lo que se alega es la indebida admisión de una prueba a la contraparte del quejoso, empero, si la determinación de la eficacia de sus excepciones no se sustentó en dicho medio de convicción, sino en otro diverso, cuya admisión no fue impugnada, es palmario que la destacada situación no trascendió al resultado del fallo, requisito indispensable para abordar su análisis y atribuirle eficacia, de conformidad con lo establecido por los artículos 171 y 182 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007231
Clave: III.4o.C.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1582
Amparo directo 856/2013. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos en el sentido de la resolución, mayoría en cuanto a las consideraciones, con voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Villegas Hernández. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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