Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe negarse la suspensión contra la aplicación de las adiciones al reglamento de tránsito, porque es indiscutible que todas las disposiciones que reglamentan el tránsito de vehículos en las carreteras nacionales y particulares de concesión federal, tienden a proteger los intereses de la colectividad, de suerte que al impedir su observancia por medio de la suspensión, se causan perjuicios al interés general, que descansa esencialmente en la seguridad del transporte y de la vida de las personas que viajan por las carreteras, por lo que se necesita que las autoridades controlen y vigilen el tránsito de todos los vehículos que por allí circulen. Por otra parte la observancia de la adición al reglamento de tránsito, no causa perjuicios a nadie, ya que sólo se traduce en la necesidad de solicitar un permiso, por otra parte de quien desee transitar por las carreteras, con un vehículo de su propiedad, lo que no irroga gasto alguno, ya que dichas solicitudes están exentas del impuesto del timbre.
---
Registro digital (IUS): 807981
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8148
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4548/42. Martínez y Durán Leopoldo. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807980. PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA (LEY INQUILINARIA DE TAMAULIPAS Y DE SINALOA).
Siguiente
Art. I.5o.P.2 K (10a.). SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO RESULTA APLICABLE DICHA INSTITUCIÓN EN FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA, CUANDO ÉSTA OSTENTA EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo