Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Dadas las definiciones de propiedad y arrendamiento del Código Civil del Estado de Tamaulipas, se llega a la conclusión de que cualquiera modalidad que se imprima al contrato de arrendamiento, cualquiera condición que se imponga para su celebración, cualesquiera requisitos a que se le someta, vienen a reflejarse directa e inmediatamente en el régimen de la propiedad. En la medida en que se restrinja o limite la facultad de dar en arrendamiento la cosa de que se es propietario, se constriñe la amplitud misma del derecho de propiedad, puesto que se amengua una de sus propias manifestaciones, por lo que no podrá imponerse al arrendamiento determinadas modalidades, sin tener en cuenta las normas que regulan el régimen de la institución, llamada propiedad privada, que es la base del régimen económico que priva en el país, pues de ella parten o a ella tienden todas las transacciones que se verifican en relación con la riqueza nacional, ya que su conservación, su fomento por las leyes, su protección en el campo del derecho, sus relaciones con las demás instituciones o fenómenos jurídicos y, en general todo lo que concierne a ella, tiene una importancia fundamental para la vida de la nación, y de aquí, que el Constituyente, en el artículo 27 constitucional, haya reservado a la nación, como facultad exclusiva, la de imponer modalidades a la propiedad privada, y la ley de un Estado que se las irrogue, es anticonstitucional, caso en el que está la Ley Inquilinaria del Estado de Tamaulipas, por cuanto a que varios de sus artículos han caído en esa actitud prohibida por nuestra Carta Magna, pues si los Estados han sido privados de dictar disposiciones legislativas, que dañen el régimen de la propiedad privada, cualquiera determinación que ellos tomen en esta materia, restringiendo en cualquier manera el contenido del derecho de propiedad, implica necesariamente una infracción a la citada norma constitucional y una violación al principio de legalidad consagrado por el artículo 16; criterio que es aplicable tratándose de la Ley de Inquilinato para el Estado de Sinaloa, en atención a la analogía que existe entre ella y la Ley Inquilinaria del Estado de Tamaulipas.
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Registro digital (IUS): 807980
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2669
Amparo administrativo en revisión 2569/39. Zazueta Bátiz Roberto y coagraviados. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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