Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente la demanda de garantías contra resoluciones provisionales y definitivas, sobre ampliación de ejidos a unos pueblos, en cuanto afecten pequeñas propiedades, y contra los procedimientos de ejecución de esas resoluciones; en cuanto a la provisional, por cese de los efectos del acto, al ser sustituida por la resolución definitiva, y respecto de ésta, conforme a lo estatuido en la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal; pero no resulta manifiesta e indudable la improcedencia de la reclamación y la queja de la presunta agraviada, para que se respetaran sus pequeñas propiedades, por no encontrarse claramente comprendidos esos actos en la citada fracción XIV, y por lo que ve a tales actos, debe admitirse y tramitarse sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudiera aparecer.
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Registro digital (IUS): 807985
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8138
Amparo administrativo. Revisión del acto que desechó por improcedente la demanda 1400/43. "Sociedad Cooperativa de Tetzoyocan, S. C. L. A.". 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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