Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El subjefe de la Policía del Distrito Federal no está capacitado para rendir el informe justificado a nombre de su superior, que lo es el jefe de ese cuerpo, por lo que habiéndolo hecho en la especie, es de considerarse omitido, y si la otra autoridad manifestó adherirse al informe que rindiera el referido jefe de la policía, es claro que también debe establecerse que no informó, y siendo aplicable el artículo 149 de la Ley de Amparo, es de concederse la protección de la Justicia Federal por falta de justificación y motivación de los actos reclamados.
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Registro digital (IUS): 807991
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8098
Amparo administrativo en revisión 543/43. Alvarado Cervantes Jesús M. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 50/2014 (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN LAS CUALES DEBAN MANIFESTARSE, "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO QUE SE OMITIERON AL PRESENTARSE LA DEMANDA RELATIVA.
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