Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El efecto de una sentencia que concede la protección constitucional, es restituir al quejoso en el goce de la garantía violada y reponer las cosas al estado que tenían antes de la violación, y los terceros perjudicados deben quedar sujetos a las consecuencias del fallo que otorgue la protección constitucional. La fuerza de la verdad legal establecida en una ejecutoria de amparo, prolonga sus efectos a la plena restitución al quejoso, en el goce de las garantías violadas, aun cuando se lastimen derechos de terceros que arranquen del acto considerado ilegal en la sentencia, y aun cuando esos derechos hubieran sido adquiridos de buena fe; pues es indiscutible que la primera consecuencia del fallo que otorgó la protección constitucional, es anular todo lo hecho, con fundamento en el acto violatorio; siendo indebido pretender que el quejoso promueva ante quien corresponda, la nulidad de los actos jurídicos verificados con motivo del acto que se reclamó, porque esa nulidad existe ipso jure, como natural efecto de la sentencia que otorgó el amparo.
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Registro digital (IUS): 807999
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2852
Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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